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Crónica de las Elecciones Federales 2018
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TEPJF resuelve todas las impugnaciones de la elección presidencial 

3 de agosto, 2018


 
La Sala Superior del TEPJF resolvió los 281 medios de impugnación interpuestos contra la elección presidencial en los que se cuestionaron los resultados de los cómputos distritales, se refutaba la supuesta inelegibilidad del candidato vencedor o se solicitaba la nulidad de la elección por supuestas irregularidades en el proceso. Todos los recursos resultaron improcedentes o infundados y los resultados de las actas de cómputo distrital de la elección presidencial no fueron modificados. 

 


El Partido Encuentro Social presentó dos juicios de inconformidad el día 10 de julio, en los que solicitaba la modificación de los resultados de los 300 cómputos distritales por nulidad de la votación recibida en casilla, por nulidad de la elección por irregularidades de otra naturaleza, como la presunta ausencia de garantías de seguridad en la jornada electoral y el supuesto rebase de tope de gastos de campaña. El PES controvirtió otras dos cuestiones. La primera, la suma total de los cómputos distritales de la elección informada por el Secretario Ejecutivo del INE por error en el cómputo de votos, incluyendo los errores en la distribución de los votos entre los partidos que integran la coalición Juntos Haremos Historia. La segunda, por la manera en que fueron calificados los votos en favor del candidato independiente Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón que no deberían considerarse como votos válidos, sino como nulos. 

 


Al resolver el SUP-JIN-001/2018 la Sala Superior determinó improcedente la demanda del partido relativa a los resultados de los cómputos distritales, pues el PES debió haber impugnado de manera directa e individual los resultados de cada uno de los 300 distritos electorales, únicos actos por medio de los cuales se puede modificar el resultado de la elección presidencial. También se señaló que esta demanda es extemporánea y no era viable remitir el escrito a todos los consejos distritales dentro del plazo previsto para impugnación. 

 


Respecto a la nulidad de la elección presidencial, el Pleno consideró que el PES no presentó pruebas que pudieran acreditar las irregularidades señaladas y que las afirmaciones relacionadas con la falta de garantías de seguridad son de carácter genérico. En el caso del supuesto rebase de tope de gastos de campaña, el partido presentó elementos relacionados con esta irregularidad para la elección de presidente municipal de Cuernavaca, Morelos.

 


En el SUP-JUN-002/2018 la Sala Superior determinó que la demanda de los cómputos distritales fue extemporánea y fue presentada ante el Consejo General y no ante los Consejos Distritales del INE. Respecto a la solicitud de cancelación del registro de la candidatura de Jaime Rodríguez y nulidad de los votos emitidos a su favor, la Sala dijo que es inviable retirar el registro de una candidatura que ya fue votada y que los votos emitidos a favor de El Bronco no pueden considerarse nulos. Las otras 277 demandas que presentó el PES fueron desechadas por la Sala Superior al presentarse entre el 16 y 28 de julio, dos semanas después del plazo previsto. 

 


El 12 de julio Marcela Dávalos Aldape, ostentándose como presidenta nacional del partido político nacional Democracia Ciudadana, representante legal único y líder nacional de votos nulos, presentó un juicio de inconformidad para solicitar la nulidad de la elección presidencial. La Sala Superior determinó que no podía admitir esta demanda porque la actora no tiene legitimación para promover el juicio de inconformidad; la ley autoriza únicamente a los partidos políticos con registro nacional ante el INE para promover tal medio y “Democracia Ciudadana” no cuenta con él. 

 


El 14 de julio, La Yura Grupo Alameda, A. C., promovió una demanda pidiendo la nulidad de la elección presidencial aduciendo que Andrés Manuel López Obrador no cumplía con requisitos de elegibilidad. El juicio se consideró inoperante porque el juicio ciudadano presentado por la asociación solo se puede emplear para la defensa de los delitos político-electorales de las personas y no es el caso de la demanda que solicita anular la elección.