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Crónica de las Elecciones Federales 2018
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La nueva mayoría congresual y su impacto en la aprobación de leyes y reformas constitucionales

María del Pilar Hernández
Francisco Javier Pérez Gutiérrez

13 de agosto, 2018


 Un ejercicio extremo

En otra colaboración hemos expuesto los resultados de la elección 2018 en la integración del Congreso de la Unión: el impacto no es menor, irradia a la vida congresual y, en particular, a las minorías legislativas, al caso tanto en la aprobación de las leyes ordinarias, como de las reformas constitucionales, tornando a la actual mayoría de Morena en una verdadera aplanadora.

Realicemos un ejercicio extremo, pero apegadísimos a las reglas que marcan tanto la CPEUM, como los Reglamentos Interiores de cada una de las colegisladoras.

La regla de aprobación de leyes y normas constitucionales prescribe que, con base en el quórum de asistencia previsto en el artículo 63 de la CPEUM tasado en la mayoría absoluta del total de sus miembros, número necesario para declarar válidamente abiertas las sesiones, se determina un quórum de validez en la adopción de las resoluciones que, nuevamente, se marca en una mayoría absoluta sobre el quórum de asistencia; en el caso de las reformas y adiciones constitucionales es el a. 135 de la propia Constitución Nacional el que exige un quórum de votación, siempre sobre el válido de asistencia, de 2/3as partes, estos, mayoría calificada, de los legisladores presentes.

Vayamos a los números. La mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, en la lógica del referido precepto es, como mínimo, de 251; en el caso del Senado, trabajando también con la cifra límite, de 65; entonces, en este supuesto extremo, para aprobar leyes se requeriría de 126 votos en la Cámara de Diputados y en la de Senadores de 33 votos.  

 

 

Conforme a los escaños y curules obtenidos, como es fácil apreciar, MORENA por sí mismo podría aprobar las leyes ordinarias en ambas Cámaras sin ningún problema. 

Para la reforma constitucional, conforme al artículo 135 de la CPEUM que se tasa sobre el quórum de apertura de sesiones, mayoría absoluta, se exige una votación de 2/3as partes; nuevamente hagamos los cálculos.

En la Cámara de Diputados requeriría de 168 votos en favor, en la de Senadores de 44, a estas aprobaciones se suma la respectiva de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas; bajo la lógica que MORENA tiene mayoría de legisladores en 20 Congresos Estatales y que se requieren 17 para la aprobación de las reformas, es fácil colegir que tampoco tiene problema para su aprobación reformas y adiciones a la Constitución Nacional. 

Propuesta: Desde siempre hemos considerado que una forma de dar mayor grado de legitimidad procedimental a la sanción de las normas ordinarias y constitucionales es determinar el quórum de asistencia en cada una de las Cámaras, apretura válida de las sesiones, en 2/3as partes del total de los integrantes. La medida no es baladí, como en la colaboración anterior, es menester el replanteamiento de la organización y funcionamiento del Congreso General con la finalidad de establecer la racionalidad en su labor.

Corolario: El ejercicio, como lo anunciamos, es por demás extremo, pero el alud de reformas legales y constitucionales que se pretenden ameritan la reflexión en torno a las mayorías avasalladoras y a las minorías “responsables” y, desde luego, los instrumentos jurídicos necesarios para su defensa. MORENA tiene un gran compromiso de cara a la consistencia de su discurso que, el ámbito del quehacer Congresual, se convierte en un imperativo. 

*María del Pilar Hernández es Investigadora titular C, definitiva de tiempo completo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

*Francisco Javier Pérez Gutiérrez es estudiante del octavo semestre, Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Becario del XXVIII Verano de la Investigación Científica. 

 


Las opiniones son responsabilidad de quien suscribe.

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