TEPJF confirma conteos rápidos a cargo del INE
22 de marzo, 2018
La Sala Superior del TEPJF confirmó de manera unánime el acuerdo del Consejo General del INE que determinaba la realización del conteo rápido para la elección presidencial y de gobernadores con base en los datos de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo en las casillas.
El acuerdo INE/CG122/2018 fue impugnado el pasado 6 de marzo por el PVEM ante el Tribunal. Según dicho partido el acuerdo del INE era violatorio del principio de certeza por constituir una alteración sustancial de las reglas de escrutinio y computo, ya que el único material para realizar los conteos rápidos es el acta de escrutinio y cómputo.
Sin embargo, la Sala Superior declaró infundados los argumentos del Partido Verde (SUP-RAP-42/2018). El Pleno del Tribunal Electoral indicó que el acuerdo no implica modificaciones sustanciales al escrutinio y cómputo previsto en la ley; son, por el contrario, previsiones instrumentales para la comunicación de resultados asentados en cuadernillos.
El TEPJF concluyó que el hecho de que los funcionarios de casilla deban llenar los cuadernillos con datos semejantes a los del acta no impacta el procedimiento legal, previsto en el artículo 290, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La previsión de que el presidente de casilla muestre los datos del cuadernillo al personal del INE para su transmisión y uso en el conteo rápido es necesario para realizar el conteo y no implica tareas adicionales.
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