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Crónica de las Elecciones Federales 2018
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Utile per inutile non vitiatur: olvido o perversión. Nemo auditur propriam turpitudinem allegans

María del Pilar Hernández

17 de abril, 2018


Quienes asistimos a la institucionalización del modelo actual de justicia electoral guardamos en la memoria las paradigmáticas sentencias que le dieron rostro basado, inopinadamente, en principios: imparcialidad, objetividad, profesionalismo, constitucionalidad, legalidad, inter alia.

Los primeros magistrados federales bordaron fino: la migración de figuras del derecho privado y en otras del derecho administrativo hacia el derecho público, específicamente electoral, permitieron dar solución de continuidad a los asuntos contenciosos en materia electoral, uno de ellos fundamental: utile per inutile non vitiatur que en su traducción al castellano es “lo útil no puede ser afectado por lo inútil” y que la labor pretoriana acuñó como “conservación de los actos públicos válidamente celebrados”, y que predica respecto de la nulidad o anulabilidad de la votación recibida en casillas, de un determinado cómputo o de una elección. Me interesa resaltar:”de un determinado cómputo”.

Olvido o perversión? 

Solo quiero recordar, para no aburrir a los doctos de la materia, los rasgos distintivos que guían la observancia del principio, en el análisis de mérito, del caso ceñido a “determinado cómputo” de los candidatos independientes: el referido principio tiende a restringir la sanción anulatoria no extendiéndola más allá de sus límites estrictos en cada caso, evitando que una indebida ampliación de sus efectos dañe derechos de terceros (al caso los votos válidos de los simpatizantes).

En efecto en tratándose de la elecciones (incluido desde luego el cómputo y el eventual porcentaje para declarar la nulidad por los actos viciados que devengan “determinantes”) nos referimos a un acto complejo diverso, no obstante tratarse del cómputo, al de las firmas válidas de los simpatizantes de los candidatos independientes, caso en el cual se invirtió el principio, así: se conservaron los actos inválidamente celebrados que sí eran determinantes para que no procediera el registro de las candidaturas.

Los resultados desagregados conforme a las fases de validación ante el Consejo General del INE fue: 

 

Fuente: INE/CG269/2018, sesión de Animal Político, 23 de marzo de 2018. 

Si bien tratándose de los procesos electorales, stricto sensu, se entienden los errores –previsibles y entendibles en todo caso, de quienes eventualmente y por la aleatoriedad en la integración de las mesas directivas de votación, que somos los ciudadanos-- en el caso del procedimiento sancionado por el INE en el registro de los apoyos a las candidaturas independientes y en tratándose de las credenciales a capturar mediante la APP (abreviatura de la locución en inglés application) o en papel, algunos de los yerros eran previsibles (duplicidad de registro); pero aquellas que se enmarcan incluso en algún tipo penal previsto en Ley General en Materia de Delitos Electorales (aa. 7 y 13) debieron, sumadas a otros actos que se convirtieron en causales permitir que el principio de la prevalencia de los actos públicos válidamente celebrados surtiera su plena eficacia, desventuradamente, ni el INE actuó con la expedites exigida para la investigación por parte de la FEPADE ante la denuncia de los ilícitos electorales –el INE el 11 de abril, después de la sentencia SUP-JDC-186/2018 y su acumulado SUP-JDC-201/2018, de 09 de abril de 2018 la del “Bronco”, dio parte a la fiscalía por presuntos delitos electorales--.

Pero los resolutores del SUP-JDC-186/2018 y acumulado se erigieron en los paladines del garantismo, pero en su infausta misión confirmaron la perversión soslayando, también, el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans que traducido a lenguaje palatino significa: nadie puede valerse de su propio dolo. 


Las opiniones son responsabilidad de quien suscribe.

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