TEPJF confirma registro de Mancera, Zepeda y Gómez Urrutia como candidatos al Senado
6 de junio, 2018
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó confirmar los registros como candidatos al Senado de la República de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Damián Zepeda Vidales y Napoleón Gómez Urrutia. El Pleno estimó que estuvieron apegados a derecho.
Al resolver los asuntos SUP-JDC-230/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó por unanimidad que no existían irregularidades en el proceso interno de selección de candidaturas a Senaduría por Representación Proporcional del PAN y que únicamente se acreditó la actuación indebida del partido y del INE al sustituir a Mirelle Montes Agredano, quien estaba registrada en la posición 15 de la lista. El Pleno consideró que la supuesta renuncia a la candidatura no constaba debidamente y por escrito, por lo que dejó sin efectos la sustitución pedida por el PAN y realizada por el INE.
Respecto a la candidatura de Damián Zepeda Vidales, la Sala Superior precisó que cumplió con el requisito de separación del cargo partidista con la anticipación que indican los estatutos del partido, contrario a lo que alegan los actores.
En el caso de la candidatura de Miguel Ángel Mancera Espinosa, la impugnación se refería al supuesto incumplimiento del requisito que se encuentra en el artículo 55, fracción V de la Constitución, el cual establece la prohibición para los gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México de ser electos en la entidad de su jurisdicción durante el periodo de su encargo, incluso cuando se separen definitivamente del puesto. Al resolver el SUP-RAP-87/2018 y acumulado, por mayoría determinaron que en el caso de candidaturas al Senado por representación proporcional no aplica este requisito. Votaron a favor de la candidatura de Mancera la magistrada presidente Otálora y los magistrados Fuentes, Rodríguez, Infante y De la Mata. En contra votaron la magistrada Soto y el magistrado Vargas.
Respecto a la candidatura de Napoleón Gómez Urrutia, impugnada por el supuesto incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por contar con otra nacionalidad, carecer de residencia efectiva de 6 meses y poseer una credencial para votar desde el extranjero, documento que le permite votar pero no ser votado, la Sala Superior determinó que su candidatura cumple con el requisito previsto en el artículo 32, párrafo 2 de la Constitución, que exige ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad. Gómez Urrutia presentó el Certificado de Nacionalidad Mexicana que, conforme a la Ley de Nacionalidad, acredita la su nacionalidad mexicana y renuncia a la otorgada por otro Estado. En cuanto al requisito que se encuentra en el artículo 55, fracción III de la Constitución, el Pleno determinó que no existe incumplimiento del registro de residencia efectiva de al menos seis meses, ya que la Constitución prevé dos supuestos: ser originario de alguna de las entidades federativas o vecino de ella con residencia efectiva de por lo menos 6 meses. Gómez Urrutia demostró ser originario de Nuevo León con su acta de nacimiento, por lo que no es exigible acreditar residencia efectiva por el plazo indicado. Respecto a que cuenta con credencial para votar en el extranjero, la Sala Superior consideró que ni la Constitución ni la legislación restringen el derecho a ser votados de los mexicanos que cuenten con credencial para votar que no tengan domicilio en el territorio nacional.
Votaron a favor de la candidatura de Gómez Urrutia la magistrada presidente Otálora, la magistrada Soto y los magistrados Rodríguez, Infante y De la Mata. En contra votaron los magistrados Vargas y Fuentes.