La simulación de las precampañas
Arturo Espinosa Silis
31 de enero, 2018
Las precampañas son la etapa dentro del proceso electoral en la que los partidos políticos buscan —mediante procesos internos de selección de candidaturas— elegir a quienes los abanderarán en las campañas electorales para buscar ganar un cargo de elección popular.
La legislación electoral regula detalladamente las precampañas. Define lo que se entiende por precampaña electoral, por acto de precampaña, por propaganda de precampaña, por precandidato y por acto anticipado de precampaña. También determina la forma de calcular el monto máximo que se pueden gastar los y las precandidatas en esta etapa, la manera en que se puede gastar y, desde luego, determina procedimientos de fiscalización específicos para las precampañas. Por si eso fuera poco, el Reglamento de Elecciones del INE complementa algunas de estas disposiciones.
Adicionalmente, cada partido político emite una convocatoria en la que determina las reglas que se seguirán para elegir las candidaturas a postular; deberán atender a alguno de los métodos electivos que están previamente establecidos en sus estatutos o reglamentos. La situación se complica un poco si se llega a celebrar alguna coalición, pues los partidos que la integran deberán elegir cada una de las candidaturas que les corresponden conforme a su propia metodología; de manera que la coalición en su conjunto no elige las candidaturas, sino que lo hace cada partido político en lo individual.
A pesar de todo este entramado legal para poder seleccionar las candidaturas, hoy vemos que en la realidad las precampañas son una simulación en las que realmente los precandidatos o precandidatas no están buscando que sus partidos los designen como sus abanderados, sino que ya existen acuerdos previos en los que antes de que inicie el proceso interno la dirigencia del partido o quienes tomen las decisiones dentro del mismo, ya definieron quienes ocuparán las candidaturas, incluso algunas se definen mucho antes de que siquiera inicie el proceso electoral.
A final de cuentas, todo el entramado legal entorno a las precampañas se ve reducido a las leyendas que vemos en la propaganda electoral, en donde se señala que la misma se dirige únicamente a la militancia del partido y a los órganos encargados de tomar la decisión final de acuerdo a los estatutos del propio instituto político, y a un juego de palabras que consiste en no hacer un llamado expreso al voto, pues en realidad lo que ocurre es que quienes hacen una precampaña únicamente están simulando que participan en un proceso de selección interna, del cual ya conocen el desenlace, y este tiempo únicamente les sirve para empezar a hacer una campaña disfrazada de precampaña.
Por lo que hoy vemos a múltiples precandidatos y precandidatas en mítines, reuniones, publicidad impresa y sobre todo en radio y televisión —siempre con los legales respectivos y sin llamar al voto—, dándose a conocer de manera abierta a la ciudadanía, siendo imposible —y hasta poco creíble— que su actuación sólo la vean los militantes y dirigentes de sus partidos.
La consecuencia de realizar actos de campaña de manera anticipada puede ser la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o candidata —artículo 456, fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Probablemente si la autoridad electoral aplica la norma a todos aquellos precandidatos y precandidatas que veladamente han incurrido en actos anticipados de campaña, nos quedaríamos sin candidaturas durante la campaña.
Las opiniones son responsabilidad de quien suscribe.
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